[Ip-health] Letter from Colombian civil society against amendment of Decision 486

Judit Rius Sanjuan judit.rius@keionline.org
Fri Mar 7 19:01:01 2008


Francisco Rossi asked me to share this letter with Ip-health.  The
letter, signed by several Colombian and Latin American civil society
groups, is addressed to the Colombian MOH and asks the government to
oppose the proposal made by the Peruvian government to amend Andean
Community Decision 486, which regulates the common intellectual
property regime for Colombia, Peru, Bolivia and Ecuador.  The Peruvian
amendment is a consequence of the recent FTA signed with the United
States.

LETTER:

Bogot=E1. Febrero 26 de 2008.

Doctor:
DIEGO PALACIO BETANCOURT
MINISTRO
MINISTERIO DE LA PROTECCI=D3N SOCIAL.
Ciudad.

Referencia: Propuesta del Per=FA para la modificaci=F3n de la decisi=F3n 48=
6
r=E9gimen Com=FAn de  Propiedad Industrial  de la CAN
Respetado se=F1or Ministro:

Las organizaciones abajo firmantes, que representamos en Am=E9rica
Latina a la sociedad civil cumpliendo funciones de defensa de los
intereses de los ciudadanos y de los pacientes, queremos manifestar a
usted nuestro asombro por la propuesta de modificaci=F3n de la decisi=F3n
486 sobre propiedad intelectual propuesta por el Per=FA en los d=EDas
anteriores.

Nuestro asombro por varias razones, pero muy especialmente por cuanto
no hemos percibido una clara respuesta del gobierno de Colombia
rechazando tal propuesta, y no hemos visto que el sector salud este
siendo parte en estas discusiones ni dentro del gobierno ni de cara al
pa=EDs o a nuestros vecinos. Muy por el contrario en el contexto
internacional, se rumora insistentemente, que el Per=FA cuenta con el
respaldo de Colombia para sacar adelante esta propuesta. Y no
quisi=E9ramos ver repetida la triste experiencia de la Decisi=F3n 632 que
modifica el segundo p=E1rrafo del art=EDculo 266 de la Decisi=F3n 486 con
respecto al establecimiento de plazos para  exclusividad de los datos
de prueba.

Asombro tambi=E9n porque al leer el texto de la propuesta,  r=E1pidamente
se percibe que el Per=FA pretende convertir en normativa Andina, es
decir, aplicable en todos los pa=EDses que a=FAn permanecen en la
Comunidad Andina, aquellas concesiones hechas a los Estados Unidos en
el Tratado de Libre Comercio. Tratado del que no forman parte ni
Ecuador ni Bolivia, y que a=FAn no cobija a Colombia.

De esta manera Per=FA puede cumplir sus obligaciones en propiedad
intelectual, a cambio de las cuales obtiene preferencias arancelarias,
comprometiendo a sus socios a asumir las mismas obligaciones, sin
ning=FAn beneficio a cambio. Y de acuerdo con la informaci=F3n que hemos
podido recabar, se trata de una propuesta  no consultada con el propio
sector salud del Per=FA.

A nuestro entender y para el caso de Colombia, este podr=EDa ser un
esfuerzo adicional para enviar un mensaje m=E1s a los Estados Unidos de
lo que ya parece una obsesi=F3n por el TLC a cualquier precio. Y que
tampoco, a nuestro entender, ha sido consultada con el sector salud.
Pero puesto que no son los temas de propiedad intelectual los que
tienen frenado el tratado, pues parecer=EDan haber quedado resueltos en
el protocolo modificatorio, no parecer=EDa ser, por decir lo menos un
movimiento inteligente.

En el caso de Bolivia y Ecuador percibimos la iniciativa peruana como
una arrogante muestra de hasta donde pueden llegar los sacrificios de
Colombia y Per=FA, por un TLC con los Estados Unidos, y que arrinconan a
nuestros pa=EDses hermanos en la disyuntiva de sumarse a las concesiones
(sin el beneficio de las ventajas) o ver morir a la CAN.

Llamamos su atenci=F3n sobre el hecho de que, a nuestro entender, la
propuesta busca incorporar el texto del tratado que se pact=F3 antes del
protocolo modificatorio por el que tenemos una deuda de gratitud con
los congresistas dem=F3cratas de los Estados Unidos[1].

Pero lo que mas nos molesta a todos, es que parecieran existir
compromisos de alto nivel de nuestros representantes gubernamentales,
con la industria farmac=E9utica. Compromisos que se pretenden asegurar
por diferentes rutas; lo vimos respecto de la protecci=F3n de datos a
cambio de preferencias arancelarias,  lo volvimos a ver en el marco
del TLC con los Estados Unidos, lo estamos observando en aquellos con
la AELC o con la Uni=F3n Europea, y ahora  a trav=E9s de la legislaci=F3n
com=FAn de propiedad intelectual en la Comunidad Andina. Incluso
pareciera estar sucediendo que por esta ruta, se pretendieran anular
los beneficios para la salud p=FAblica conseguidos en la enmienda
dem=F3crata. En que posici=F3n de negociaci=F3n quedar=EDan los Andinos si =
se
aprobara la propuesta peruana, para las negociaciones con los bloques
europeos?

Nos queda adem=E1s el amargo sabor de estar siendo enga=F1ados, de manera
sistem=E1tica. Enga=F1ados como sector salud y enga=F1ados como sociedad
civil.  Al revisar el texto de la propuesta peruana,  encontramos que
se introduce aquella pretensi=F3n del TLC de ampliar la materia
patentable, a trav=E9s del recurso de usar el t=E9rmino =93utilidad=94 como
sin=F3nimo del t=E9rmino =93aplicaci=F3n industrial=94. Es decir, un
relajamiento de los criterios de patentabilidad. Durante las
negociaciones, estando en los diferentes cuartos de al lado, se nos
explic=F3 con esa pedagog=EDa y paciencia de que hicieran alarde nuestros
negociadores, que tal cl=E1usula solamente pretend=EDa dejar el espacio
legal a los Estados Unidos para que el tratado se ajustara a sus
normas. Pero que en ning=FAn momento exist=EDa la pretensi=F3n de aplicarlo
a los pa=EDses  andinos, que en sus normas no aceptan tal amplitud.

Se imaginar=E1 usted entonces nuestra sorpresa al verlo en el texto de
la propuesta del Per=FA.

Para nadie es un secreto que en las negociaciones del TLC el sector
salud debi=F3 pagar con concesiones en propiedad intelectual, ganancias
conseguidas en otros sectores.  En el Per=FA se lleg=F3 incluso a un
acuerdo expl=EDcito con asignaci=F3n de recursos financieros para
implementar medidas compensatorias, que el actual gobierno parece
querer ignorar.  Ahora, para una modificaci=F3n del r=E9gimen de propiedad
intelectual en la CAN, parece ser que el sector salud es nuevamente
ignorado.

Se nos dir=E1 que, como es nuestra costumbre, somos alarmistas pues se
trata solamente de propuestas mayoritariamente facultativas, que los
pa=EDses podr=E1n adoptar o no en su legislaci=F3n interna. Sin embargo,
muchas de las cl=E1usulas, a=FAn siendo facultativas, ya significan un
=93elevamiento en el piso=94. El acuerdo ADPIC determin=F3 unos compromisos
m=EDnimos en propiedad intelectual  para quienes formaran parte de la
OMC, lo que los pa=EDses andinos hemos venido cumpliendo mediante la
decisi=F3n 486. Sin embargo esos m=EDnimos son el piso, pero todos los
pa=EDses pueden implementar normas internas con protecciones mayores.
La decisi=F3n 486 tambi=E9n tom=F3 la precauci=F3n de fijar unos m=E1ximos.=
 Y
pareciera que la propuesta del Per=FA pretendiera eliminar algunos de
esos m=E1ximos.

Creemos adem=E1s que los antecedentes justifican cualquier alarmismo,
pues todav=EDa tenemos fresco el recuerdo de lo sucedido a los pa=EDses
andinos respecto de la protecci=F3n de datos de prueba; el Tribunal
Andino de Justicia consider=F3 que el  Decreto 2085 de Colombia violaba
el ordenamiento comunitario y que deb=EDa ser derogado. Colombia no
solamente no cumpli=F3 con este imperativo, sino que tramit=F3 en confusas
circunstancias una modificaci=F3n a la 486 para convertir en
=93facultativa=94 la protecci=F3n de datos con exclusividad.  El 2085 sigue
vigente.

Nosotros entendemos que el sector salud esta en la obligaci=F3n moral de
asegurar que todas aquellas concesiones facultativas, en manera alguna
sean impulsadas por normas comunitarias o por normas internas. Por el
contrario, esperar=EDamos que el sector salud estuviera presentando una
serie de propuestas que consagraran normas comunes o nacionales,
destinadas a cerrar la puerta de manera definitiva y sin lugar a dudas
en todos esos casos.

Es por eso que nos dirigimos a usted como el l=EDder del sector salud, y
haciendo uso del derecho de petici=F3n consagrado en la constituci=F3n
pol=EDtica de Colombia, para que el Ministerio asuma su lugar en las
discusiones de esta propuesta presentada por el Per=FA, fije la posici=F3n
de la salud p=FAblica en estos debates, y nos informe al respecto. Y
ofrecemos el concurso y el apoyo de las organizaciones de la sociedad
civil, que usted estime conveniente.

La respuesta puede ser dirigida a la direcci=F3n que aparece en nuestro
pie de p=E1gina.

Con un cordial saludo

FRANCISCO ROSSI

CC 79.144.216

MISION SALUD

IFARMA

AIS. ACCION INTERNACIONAL POR LA SALUD. COLOMBIA

AIS LAC. ACCION INTERNACIONAL POR LA SALUD. AMERICA LATINA Y EL CARIBE

[1]           Por ejemplo, en la enmienda del protocolo modificatorio,
las compensaciones en la duraci=F3n de las patentes por demoras en la
oficina de patentes, dejaron de ser obligatorias para los productos
farmac=E9uticos y  son opcionales. Puesto que esa era una de las l=EDneas
rojas  de los Andinos en la negociaci=F3n, lo razonable ser=EDa esperar
que Colombia y Per=FA, no las concedan. Y si la intenci=F3n es no
concederlas, para que introducir esa posibilidad en la normativa andina?