[Ip-health] Amendment of Andean Decision 486 (final text)
Judit Rius Sanjuan
judit.rius@keionline.org
Tue Aug 19 14:17:16 2008
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[ Picked text/plain from multipart/alternative ]
On August 13, 2008, 3 of the 4 Member States of the Andean Community
decided to modify Decision 486 to implement Peru's obligations under
the Peru-US Free Trade Agreement.
Decision 486 is the common intellectual property regime for the four
Members States of the Andean Community: Bolivia, Colombia, Ecuador and
Peru. After months of negotiations it appears that this decision was
taken when Ecuador joined Colombia and Peru in voting for the
amendment, leaving Bolivia as the only vote against the amendments.
We have just received the final text of the amendment (copied below in
its original language, Spanish). The final text is much better than
the original Peruvian proposal (that included some FTA Plus
provisions, like patent extensions for pharmaceuticals) but it still
contains several TRIPS Plus provisions and may have broadened the
dangerous path that the Andean Community took in 2006 when the
Decision was amended (by Decision 632) to clarify that data
exclusivity was consistent with the common regime.
On a positive note, the Bolar Exception is included it the list of
amendments. Most of the changes are optional for the Andean Member
States, which have until August 20, 2008 to indicate if they want to
implement them in their national law.
The Final Text:
DECISION 689
Adecuaci=F3n de determinados art=EDculos de la Decisi=F3n 486 - R=E9gimen
Com=FAn sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y
profundizaci=F3n de Derechos de Propiedad Industrial a trav=E9s de la
normativa interna de los Pa=EDses Miembros
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Art=EDculos 22 y 55 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones
486 y 598; y, la Propuesta presentada a la Comisi=F3n de la Comunidad
Andina por la Rep=FAblica del Per=FA; y
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Cap=EDtulo IV del
Acuerdo de Cartagena, los Pa=EDses Miembros de la Comunidad Andina
tienen como obligaci=F3n -en el marco de la armonizaci=F3n de pol=EDticas
econ=F3micas y coordinaci=F3n de los planes de desarrollo-, el contar con
un r=E9gimen com=FAn sobre tratamiento a los capitales extranjeros y,
entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regal=EDas;
Que, mediante la emisi=F3n de la Decisi=F3n 486 de setiembre de 2000, se
estableci=F3 el r=E9gimen com=FAn sobre propiedad industrial con el fin de
armonizar las legislaciones nacionales de los Pa=EDses Miembros y
adecuar sus compromisos a lo establecido en el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) de la Organizaci=F3n Mundial del Comercio (OMC);
Que, el r=E9gimen com=FAn sobre propiedad industrial busca propiciar el
equilibrio y beneficio rec=EDproco de los productores y usuarios de
conocimientos, de manera tal que se estimule e incentive el desarrollo
de la innovaci=F3n y la tecnolog=EDa, sin que ello se convierta en un
obst=E1culo al comercio;
Que, estando convencidos que la Propiedad Industrial constituye una
herramienta de desarrollo econ=F3mico y tecnol=F3gico que debe redundar en
el bienestar social de la poblaci=F3n, los Pa=EDses Miembros de la
Comunidad Andina, de manera individual o en conjunto, vienen
participando y asumiendo compromisos en los foros multilaterales sobre
la materia y con terceros pa=EDses en el marco de lo dispuesto en la
Decisi=F3n 598;
Que, con el fin de garantizar la aplicaci=F3n del r=E9gimen com=FAn sobre
propiedad industrial y preservar el ordenamiento jur=EDdico entre las
relaciones de los Pa=EDses Miembros de la Comunidad Andina, es necesario
que la Comisi=F3n permita realizar adecuaciones a la Decisi=F3n 486, de
manera tal que los Pa=EDses Miembros puedan desarrollar y profundizar
determinados derechos de propiedad industrial a trav=E9s de su
legislaci=F3n interna;
Que, dichas adecuaciones resultan necesarias teniendo en consideraci=F3n
los sistemas jur=EDdicos nacionales, las pol=EDticas de gobierno y la
protecci=F3n de los derechos de propiedad industrial que algunos Pa=EDses
Miembros vienen aplicando y desarrollando;
Que, sin embargo, debe buscarse el equilibrio adecuado entre las
asimetr=EDas socioecon=F3micas y las condiciones particulares de todos los
Pa=EDses Miembros en la aplicaci=F3n y desarrollo interno de ciertas
disposiciones comunitarias, considerando un margen de flexibilidad
para que los Pa=EDses Miembros est=E9n en condiciones de complementar la
protecci=F3n de derechos de propiedad industrial de acuerdo a las
exigencias y est=E1ndares multilaterales; y,
Que, teniendo en cuenta las reflexiones realizadas en la sesi=F3n del
Grupo de Expertos Ad hoc realizada los d=EDas 17 y 18 de marzo de 2008 y
por la Comisi=F3n de la Comunidad Andina sobre la Propuesta del Per=FA
para la modificaci=F3n de la Decisi=F3n 486 (Documento SG/dt 411);
DECIDE:
Art=EDculo 1.- Los Pa=EDses Miembros, a trav=E9s de su normativa interna,
estar=E1n facultados, en los t=E9rminos que se indican expresamente en los
literales de a) a j), para desarrollar y profundizar =FAnicamente las
siguientes disposiciones de la Decisi=F3n 486:
a) Art=EDculo 9: Establecer las condiciones de restauraci=F3n del
plazo para la reivindicaci=F3n de prioridad por un t=E9rmino no mayor a
dos meses al plazo inicialmente establecido.
b) Art=EDculo 28: Introducir especificaciones adicionales relativas a
las condiciones de divulgaci=F3n de la invenci=F3n, en el sentido de
exigir al solicitante mayor claridad en la descripci=F3n de la invenci=F3n
y mayor suficiencia en dicha divulgaci=F3n, de tal manera que sea tan
clara, detallada y completa que no requiera para su realizaci=F3n por
parte de la persona capacitada en la materia t=E9cnica correspondiente,
de experimentaci=F3n indebida y que indique a dicha persona que el
solicitante estuvo en posesi=F3n de la invenci=F3n a la fecha de su
presentaci=F3n.
c) Art=EDculo 34: Se=F1alar que no se considerar=E1 como ampliaci=F3n d=
e
la solicitud, la subsanaci=F3n de omisiones que se encuentren contenidas
en la solicitud inicial cuya prioridad se reivindica.
d) En el Cap=EDtulo V, T=EDtulo II (Patentes de Invenci=F3n): Con
excepci=F3n de patentes farmac=E9uticas, establecer los medios para
compensar al titular de la patente por los retrasos irrazonables de la
Oficina Nacional en la expedici=F3n de la misma, restaurando el t=E9rmino
o los derechos de la patente. Los Pa=EDses Miembros considerar=E1n como
irrazonables los retrasos superiores a 5 a=F1os desde la fecha de
presentaci=F3n de la solicitud de patente o de 3 a=F1os desde el pedido de
examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los
per=EDodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no
se incluyan en la determinaci=F3n de dichos retrasos.
e) Art=EDculo 53: Incluir la facultad de usar la materia protegida
por una patente con el fin de generar la informaci=F3n necesaria para
apoyar la solicitud de aprobaci=F3n de comercializaci=F3n de un producto
[1].
f) Art=EDculo 138: Permitir el establecimiento de un registro
multiclase de marcas.
g) Art=EDculo 140: Establecer plazos para la subsanaci=F3n de los
requisitos de forma previstos en el mismo art=EDculo.
h) Art=EDculo 162: Establecer como opcional el requisito de registro
del contrato de licencia de uso de la marca.
i) Art=EDculo 202: Establecer que no se podr=E1 declarar la
protecci=F3n de una denominaci=F3n de origen, cuando =E9sta sea susceptible
de generar confusi=F3n con una marca solicitada o registrada de buena fe
con anterioridad o, con una marca notoriamente conocida.
j) En el Cap=EDtulo III, T=EDtulo XV: Desarrollar exclusivamente para
marcas el r=E9gimen de aplicaci=F3n de medidas en frontera a productos en
tr=E1nsito.
Art=EDculo 2.- Los Pa=EDses Miembros se comprometen a promover y proteger
las denominaciones de origen de los otros Pa=EDses Miembros, de
conformidad con lo establecido en la Decisi=F3n 486, R=E9gimen Com=FAn sobr=
e
Propiedad Industrial.
Art=EDculo 3.- A m=E1s tardar al 20 de agosto de 2008, los Pa=EDses Miembro=
s
que as=ED lo consideren, comunicar=E1n a la Secretar=EDa General de la
Comunidad Andina sobre su voluntad de utilizar la facultad prevista en
el art=EDculo 1 de la presente Decisi=F3n, transcurrido este plazo, el
Pa=EDs Miembro que no haya realizado dicha comunicaci=F3n no podr=E1 hacer
uso de tal facultad.
De igual manera, los Pa=EDses Miembros que as=ED lo hayan considerado
pondr=E1n en conocimiento de la Secretar=EDa General de la Comunidad
Andina la normativa interna de desarrollo del art=EDculo 1 de la
presente Decisi=F3n.
En ambos supuestos, la Secretar=EDa General remitir=E1 a los dem=E1s Pa=EDs=
es
Miembros la informaci=F3n que corresponda.
Dada en la ciudad de Lima, Per=FA, a los trece d=EDas del mes de agosto
del a=F1o dos mil ocho.
[1].Los Pa=EDses Miembros entienden esta facultad como la Excepci=F3n
Bolar que facilita el otorgamiento de registros sanitarios.
Judit Rius Sanjuan
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