[Ip-health] Propiedad intelectual y salud: ¿un nuevo rol para la OMS?

Michelle Childs michelle.childs@keionline.org
Fri Aug 8 05:36:02 2008


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Michelle Childs
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>
> Propiedad intelectual y salud: ¿un nuevo rol para la OMS?
> by Judit Rius Sanjuan, Knowledge Ecology International
> Puentes • Volumen 9 • Número 3 • julio de 2008
> http://ictsd.net/i/news/15944/
>
> El 24 de mayo de 2008, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó por
> consenso la resolución 61.211 que contiene una estrategia mundial y
> un plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad
> intelectual. Este es el documento más importante en salud pública y
> propiedad intelectual desde la Declaración de Doha relativa al
> Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
> relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública adoptada por
> la OMC el 14 de noviembre de 2001.
>
> Para muchos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) está
> iniciando un proceso de transformación, que con muchos paralelos con
> el Programa de la OMPI para el Desarrollo, redefinirá la relación
> entre salud pública, innovación y propiedad intelectual. La OMS y
> sus Estados Miembros han reconocido que no puede asegurarse un
> tratamiento sostenible sin modificar el proceso de incentivo a la
> innovación.
>
> La resolución 61.21 es el resultado de un largo y complicado proceso
> de negociación en la OMS que empezó con la resolución 52.19 y se
> consolidó con la creación en 2003 de la Comisión sobre Derechos de
> Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública
> (CIPIH, por sus siglas en inglés) y el detallado informe resultante
> con más de 60 recomendaciones2.
>
> Como continuación de este proceso, en mayo de 2006 la resolución
> 59.243 creó el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud
> Pública, Innovación y Propiedad Intelectual (IGWG, por sus siglas en
> inglés). El IGWG tenía como mandato elaborar una estrategia mundial
> y plan de acción a fin de proporcionar un marco a mediano plazo
> basado en las recomendaciones del Informe de la CIPIH. La estrategia
> y el plan de acción debían tener como objeto, entre otras cosas:
> “Proporcionar una base más firme y sostenible a las actividades de
> investigación y desarrollo esenciales y orientadas por las
> necesidades que revistan importancia para las enfermedades que
> afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo,
> proponer prioridades y objetivos claros para la investigación y el
> desarrollo, y estimar las necesidades de financiación en esa esfera”.
>
> Para la elaboración de la estrategia mundial y el plan de acción,
> además de organizarse cuatro reuniones en Ginebra, se celebraron
> reuniones regionales, se recogieron aportaciones de los Estados
> Miembros, y se facilitaron dos audiencias públicas virtuales. La
> participación de los gobiernos y de la sociedad civil de América
> Latina y el Caribe en esta negociación ha sido muy importante. Sin
> duda, la más importante contribución de la región ha sido el
> “Documento de Río4”, una alternativa al proyecto de estrategia
> mundial preparado por la Secretaría de la OMS, apoyado por más de 18
> países y que fue elaborado en dos consultas sub-regionales en
> Bolivia y Brasil durante el verano del 2007. El Documento de Río se
> convirtió en parte del texto en negociación y muchas de sus
> propuestas conforman el documento final.
>
> Análisis del resultado
>
> La estrategia mundial y el plan de acción consta de un documento de
> más de 50 páginas que sería imposible resumir en este artículo. P=
or
> ello, a continuación se destacan sólo algunas de las acciones más
> representativas que
> fueron acordadas.
>
> Promover la competencia genérica
>
> Reconociendo que promover la competencia genérica es una de las
> políticas públicas más efectivas para garantizar el acceso a los
> productos de manera sostenible, el documento contiene diferentes
> acciones para facilitar la producción y comercialización de
> medicamentos genéricos en países en desarrollo.
>
> El documento reafirma los derechos consagrados en la Declaración de
> Doha respecto a utilizar las flexibilidades contenidas en el Acuerdo
> sobre los ADPIC para proteger la salud pública y promover el acceso
> a los medicamentos para todos. Pero va más allá incluyendo
> flexibilidades contenidas en otros acuerdos internacionales y
> mencionando expresamente la posibilidad de utilizar el derecho de la
> competencia como mecanismo para corregir prácticas anticompetitivas.
>
> El documento también contiene la posibilidad de crear nuevos
> mecanismos para facilitar la gestión de licencias y asegurar un
> mercado competitivo de productos genéricos. Por ejemplo, se incluye
> un mandato para estudiar la viabilidad de la gestión colectiva de la
> propiedad intelectual a través de la constitución de pools o
> carteras comunes de patentes. La reciente decisión de UNITAID5 de
> crear un pool de patentes para medicamentos SIDA debería servir de
> inspiración al resto de Estados Miembros, pues es claramente un
> importante paso en la dirección de cambiar la forma en que se
> garantiza el acceso al conocimiento en condiciones no
> discriminatorias, razonables y asequibles6.
>
> Redefinir el sistema de financiamiento e incentivo a la innovación
> médica
>
> La resolución 61.21 parte del reconocimiento, ya contenido en el
> informe de la CIPIH, de que el actual sistema de incentivo a la
> innovación médica ha fracasado, pues no ha respondido a las
> necesidades de salud, especialmente de los países en desarrollo,
> donde se carece de un mercado rentable para los productos de la
> innovación. No existe suficiente investigación y desarrollo, y las
> pocas innovaciones que se estimulan, mayoritariamente para
> enfermedades que afectan a los países desarrollados, se
> comercializan a un precio demasiado elevado para ser asequibles de
> manera sostenible para pacientes y gobiernos.
>
> La clave del problema se encuentra en que los actuales mecanismos de
> incentivo a la innovación vinculan la recuperación del coste de la
> innovación con el precio de los productos resultantes. El sistema se
> basa en el otorgamiento de derechos exclusivos, como las patentes, a
> los que introducen un producto nuevo en el mercado, permitiendo a
> sus titulares temporalmente eliminar o restringir la competencia e
> imponer precios muy por encima del coste de fabricación.
>
> Para muchos, la solución a los problemas de acceso e innovación se
> encuentra en la búsqueda de nuevos sistemas de incentivo a la
> innovación que diferencien el mercado de la innovación del mercado
> de los productos. Asimismo, que permitan la recuperación de los
> costes de la innovación con mecanismos que no restrinjan la
> competencia genérica ni el acceso a los conocimientos científicos.
>
> En este sentido, la resolución 60.307 adoptada por los Estados
> Miembros de la OMS significa un paso importante, pues incluye una
> solicitud a la OMS para que aliente la formulación de propuestas
> relativas a mecanismos de incentivos en los que se afronte la
> vinculación entre los costos de investigación y desarrollo, y el
> precio de los productos.
>
> En tal sentido, existen diferentes propuestas de nuevos mecanismos
> de incentivos. Algunos expertos y organizaciones, incluido Knowledge
> Ecology Internacional, han abogado por la idea de estimular y
> financiar la investigación y el desarrollo de tecnologías médicas a
> través de premios económicos, en lugar de precios y monopolios8. La
> idea de otorgar premios para estimular innovación no es nueva9, pero
> la propuesta de crear un sistema sostenible de incentivos a la
> innovación, el cual convierta a las patentes en un derecho a ser
> remunerado en lugar de un derecho a excluir la competencia, puede
> ser revolucionaria. En Estados Unidos existe una propuesta de ley en
> el Senado para iniciar un debate en esta dirección, y el que ha
> recibido reacciones positivas por parte de representantes de
> consumidores y varios expertos10.
>
> En cumplimiento al mandato de la resolución 60.30, los gobiernos de
> Barbados y Bolivia presentaron durante la negociación del IGWG,
> cinco propuestas de premios de estímulo a la innovación11:
>
>    * Premio para una prueba de diagnóstico de la tuberculosis.
>    * Premio para nuevos tratamientos contra el mal de chagas.
>    * Premio para medicamentos prioritarios y vacunas, para
> enfermedades de tipo II, III, antibióticos y amenazas emergentes.
>    * Premio para nuevos tratamientos contra el cáncer.
>    * Premio para mercados apoyados por donantes. Esta propuesta
> consiste en vincular un sistema de premios a acuerdos de licencia
> voluntarios que autoricen el suministro competitivo de medicamentos
> genéricos.
>
> Estas propuestas merecen la consideración de la OMS y sus Estados
> Miembros, pues representan cinco posibles diferentes
> implementaciones del concepto de premios a la innovación. Algunas
> propuestas son voluntarias, otras obligatorias, algunas son
> específicas para una enfermedad o necesidad de salud, otras son más
> ambiciosas, pero todas tienen en común el representar un nuevo
> modelo de fomento a la innovación que garantizaría un retorno a la
> inversión. Lo anterior permitiría una competencia genérica desde qu=
e
> el producto es aprobado por las autoridades sanitarias.
>
> Además, reconociendo que el sistema actual no facilita ni promueve
> el intercambio de conocimientos científicos que es necesario para
> mejorar las capacidades de innovación y producción local en los
> países en desarrollo, las propuestas también contienen incentivos
> para garantizar una ciencia más abierta. Esto, por ejemplo,
> alentando a los investigadores a compartir sus resultados y enviar a
> bases de datos en línea y de libre acceso sus publicaciones.
>
> Reafirmar y ampliar el mandato de la OMS
>
> En cumplimiento con la Constitución de la OMS que establece que la
> finalidad de la institución es “alcanzar para todos los pueblos el
> grado más alto posible de salud”, y del mandato contenido en
> diversas resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, los
> Estados Miembros han acordado que la OMS desempeñe una función
> estratégica y central en la relación entre la salud pública, la
> innovación y la propiedad intelectual. Además, pide fortalecer sus
> competencias y programas institucionales en la materia.
>
> En la práctica esto no sólo debería traducirse en una asistencia
> técnica a los gobiernos en la utilización de las flexibilidades
> contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos
> internacionales, sino que también debería incluir la promoción de l=
a
> capacidad de innovación tecnológica. Lo anterior para facilitar que
> propuestas teóricas, como las presentadas por Barbados y Bolivia,
> puedan convertirse en una realidad.
>
> El futuro
>
> Después de más de dos años de negociación, la OMS y sus Estados
> Miembros disponen ahora de un excelente acervo de acciones
> específicas que pueden no sólo mejorar el acceso a los productos
> sanitarios existentes, sino cambiar el actual modelo de negocio y de
> ciencia para facilitar la innovación en tecnologías médicas,
> asegurando al mismo tiempo un acceso equitativo a los frutos de estas.
>
> La siguiente etapa consiste en finalizar el plan de acción, que debe
> ser completado por la OMS y presentado a la próxima Asamblea Mundial
> de la Salud. Paralelamente, la Directora General debe preparar un
> programa de inicio rápido y empezar a aplicar de inmediato los
> elementos cuya ejecución incumbe a la OMS.
>
> El elemento 8 de la estrategia mundial introduce un programa de
> seguimiento y evaluación que incluye informar periódicamente de los
> progresos en la implementación. Por consiguiente, se prevé que la
> negociación sobre la implementación que empezará en los próximos
> meses, será seguida con detenimiento por los Estados Miembros y el
> resto de partes interesadas.
>
> Asimismo, se ha acordado el establecimiento, con carácter urgente,
> de un grupo de expertos para que examine la actual financiación y
> coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, así
> como propuestas de fuentes nuevas e innovadoras de financiación para
> estimular dichas actividades, incluyendo la consideración de
> propuestas de los Estados Miembros. Reconociendo que parte del
> mandato del IGWG ha sido incumplido al no haberse estimado las
> necesidades de financiación para la investigación y desarrollo
> esencial, ni establecido un marco sostenible de financiamiento, cabe
> ahora esperar que este grupo de trabajo sea ambicioso en su agenda
> de trabajo.
>
> Finalmente, es también esencial destacar el consenso acordado en
> continuar las discusiones respecto a un nuevo tratado en
> investigación y desarrollo biomédico. La propuesta consiste en
> reconocer obligaciones mundiales en el financiamiento e incentivo de
> la innovación médica, pero adaptando estas obligaciones al nivel de
> desarrollo del país, y otorgando flexibilidad a los gobiernos en el
> tipo de innovación que quieren apoyar y el método para cumplir con
> esas obligaciones, incluso permitiendo sustituir las obligaciones de
> otorgar derechos exclusivos. La OMS y sus Estados Miembros deberían
> continuar liderando este proceso de reforma e iniciar cuanto antes
> las conversaciones para analizar qué objetivos y elementos debería
> incluir un tratado de estas características.
>
> 1 La resolución WHA61.21 con la estrategia mundial y el plan de
> acción está disponible en: http://www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/A61/=
A61_R21-sp.pdf
> 2 El informe CIPIH está disponible en varios idiomas en: http://www.who=
.int/intellectualproperty/report/en/
> 3 La resolución WHA59.24 está disponible en: http://www.who.int/gb/eb=
wha/pdf_files/WHA59/A59_R24-sp.pdf
> 4 El Documento de Río está disponible en: http://www.who.int/phi/publ=
ic_hearings/second/regional_consultations/Subregional_Consensus_Document.pdf
> 5 El comunicado de prensa de UNITAID esta disponible en: http://www.unita=
id.eu/en/NEWS/UNITAID-moves-towards-a-patent-pool-for-medicines.html
> 6 Para más información visiten la pagina de KEI sobre patent pools: h=
ttp://www.keionline.org/index.php?option=com_content&task
>  =view&id=63
> 7 La resolución WHA 60.30 está disponible en: http://www.who.int/gb/e=
bwha/pdf_files/WHA60/A60_R30-sp.pdf
> 8 Varios economistas y expertos en salud pública han escrito sobre
> premios como recompensa a la innovación. Para un resumen, ver la
> observación presentada por James Love de KEI en la segunda audiencia
> publica y disponible en: http://www.who.int/phi/public_hearings/second/co=
ntributions_section2/Section2_JamesLove-KEI_prizes.pdf
> 9 Selected Innovation Prizes and Reward Programs, KEI Research Note
> 2008:1 (March 2008). Disponible en: http://www.keionline.org/misc-docs/re=
search_notes/kei_rn_2008_1.pdf
> 10 Comentarios a la propuesta de ley S.2210 (Medical Innovation
> Prize Fund Act of 2007). Disponible en: http://www.keionline.org/misc-doc=
s/Prizes/experts_on_s2210.pdf
> 11 En espera que sean incluidas en la pagina web de la OMS, las
> propuestas de Barbados y Bolivia estan ya disponibles en la pagina
> web de KEI: http://www.keionline.org/index.php?option=com_content&task=
=view&id=3
>
>
> Judit Rius Sanjuan
> Attorney
> Knowledge Ecology International / Essential Information
> www.keionline.org / www.cptech.org
> Phone: +1.202.332.2670, x18
>
>