[Ip-health] Re: [A2k] Colombia against public domain

Robin Gross robin@ipjustice.org
Fri Feb 23 14:03:02 2007


How interesting ... one of the US' biggest 'client-states' opposes the
public domain.  Amazing what a little 'financial aid' from the US can
buy ....



James Packard Love wrote:

> WIPO is considering adopting this statement today:  "Consider the
> preservation of the public domain within WIPO's normative processes
> and deepen the analysis of the implication and benefits of a rich and
> accessible public domain."   The only country that has opposed is
> Colombia.
>
> This was the statement that Oscar Echeverry presented on behalf of
> Colombia at the 22 Feb 07 meeting of the WIPO PCDA.
>
> Gracias se=F1or Presidente,
>
> El Gobierno de Colombia desea reiterar a los dem=E1s Estados miembros
> su compromiso con el tema del desarrollo, y en particular se=F1alar que
> apoyamos plenamente los objetivos de integraci=F3n de la dimensi=F3n del
> desarrollo en el sistema de propiedad intelectual y en las
> actividades de la OMPI con el fin de aumentar la credibilidad del
> sistema de Propiedad Intelectual y promover la innovaci=F3n, la
> creatividad y el desarrollo. Si bien no apoyamos algunas de las
> acciones puntuales es claro que si compartimos el sustrato de la
> propuesta inicial de Argentina y Brasil, que en sus propias palabras
> es: =93Promover los beneficios absolutos derivados de la protecci=F3n de
> la propiedad intelectual sin reconocer las preocupaciones existentes
> en materia de pol=EDticas p=FAblicas ser=EDa ofrecer una visi=F3n que min=
a la
> credibilidad del propio sistema de propiedad intelectual.  Sin
> embargo, si se integra la dimensi=F3n de desarrollo en el sistema de
> propiedad intelectual y en las actividades de la OMPI, aumentar=E1n la
> credibilidad del sistema de propiedad intelectual y su aceptaci=F3n a
> gran escala como herramienta fundamental para promover la innovaci=F3n,
> la creatividad y el desarrollo=94.
>
> Una prueba fehaciente de este hecho es que de las 40 propuestas del
> anexo A que ahora estamos estudiando hemos apoyado plenamente 31 de
> ellas, esto es m=E1s del 75% de las mismas, y solo sobre dos de ellas,
> apenas el 5%, aquellas referidas al dominio p=FAblico no tenemos
> flexibilidad. Lo anterior lo resalto para que tengan en cuenta el
> enorme inter=E9s que tiene Colombia en insertar la dimensi=F3n del
> desarrollo en el sistema de Propiedad Intelectual y en las
> actividades de la OMPI. La mayor=EDa de nuestras objeciones tienen que
> ver con la identificaci=F3n de algunos temas con este y otros foros,
> pero en el tema del dominio p=FAblico tenemos grandes preocupaciones
> sobre el lenguaje de las propuestas 17 y 32 del anexo A y 23 y 32 del
> anexo B.
>
> Durante el transcurso del d=EDa hemos recibido un cierto n=FAmero de
> propuestas realizadas por los =93amigos del presidente=94 que intentaron
> reflejar los avances en las discusiones. No obstante lo anterior
> estos documentos a=FAn reflejan estas propuestas sobre el dominio
> p=FAblico, por lo cual no entendemos el car=E1cter de dichos documentos.
> Son acaso documentos que pretenden reflejar un =93consenso=94? Se ha
> dicho que el verdadero consenso implica =ABsatisfacer las necesidades
> de todos=BB. La toma de decisi=F3n por consenso intenta denigrar el papel
> de facciones o partidos y promover la expresi=F3n de voces
> individuales. En un foro multilateral como =E9ste nuestros pa=EDses
> tienen el derecho de tener posiciones soberanas sobre una materia en
> particular. El proceso de consenso es deseable cuando es improbable
> forzar el cumplimiento de la decisi=F3n, igual como s=ED cada
> participante adoptara independientemente una misma decisi=F3n un=E1nime.
> En este proceso, las opiniones minoritarias deben tomarse en
> consideraci=F3n a diferencia de circunstancia donde la mayor=EDa puede
> tomar la acci=F3n y obligar la decisi=F3n sin ninguna consulta adicional
> con los votantes minoritarios. Tal vez ahora somos un votante
> minoritario, pero si esto es un proceso de consenso ese voto cuenta.
> Y a veces ese =FAnico voto es el que trae la luz a un proceso. Un
> proceso de decisi=F3n por consenso implica, identificar y discutir las
> inquietudes, generar nuevas alternativas, combinar elementos de
> m=FAltiples alternativas y confirmar que las personas entienden una
> propuesta o un argumento. Hasta ahora no hemos visto m=E1s alternativas
> en materia de dominio p=FAblico que las inicialmente presentadas, las
> cuales son imposibles de aceptar para nuestro pa=EDs.
>
> Quisi=E9ramos que los dem=E1s pa=EDses entendieran el compromiso que
> tenemos con el desarrollo como pa=EDses en desarrollo, pero tambi=E9n que
> entiendan que como todos ustedes tenemos preocupaciones por lo que
> aqu=ED se plantea. En materia de domino p=FAblico, seguimos hablando de
> =93protecci=F3n=94 y de involucrar esto en las actividades normativas de =
la
> OMPI. Como lo se=F1alamos al inicio de estos debates es un
> contrasentido hablar de una protecci=F3n al dominio p=FAblico, por cuanto
> este se construye precisamente con aquello que ha perdido su
> protecci=F3n. El dominio p=FAblico es un conocimiento que no es
> susceptible de protecci=F3n a trav=E9s de la propiedad intelectual, o que
> si=E9ndolo, ha perdido dicha protecci=F3n, raz=F3n por la cual es de libr=
e
> acceso y aprovechamiento por parte del p=FAblico.  Y el trabajo de
> difundir las creaciones que se encuentran en el dominio p=FAblico, no
> es una labor que ata=F1e a la OMPI sino a los particulares, ya es de
> ellos. Pero si insertamos esta materia en las labores de la OMPI
> iremos mucho m=E1s all=E1. De eso estamos seguros. Ya varias delegaciones
> han se=F1alado que esta propuesta no pretende afectar los derechos de
> Propiedad Intelectual, pero eso no dice all=ED, por ejemplo, la
> propuesta 17 se=F1ala =93Examinar la protecci=F3n del dominio p=FAblico e=
n el
> marco de los procesos normativos de la OMPI=94. Donde se se=F1ala en esta
> propuesta que no se afectar=E1n a los derechos de la propiedad
> intelectual? Existe un principio en Derecho que se=F1ala que todo
> aquello que no est=E9 prohibido en la ley est=E1 permitido, y
> generalmente lo prohibido se establece para resolver un problema
> existente. Hemos escuchado a algunos se=F1alar que el problema del
> dominio p=FAblico, y que este cada vez se reduce m=E1s, pero no hemos
> visto el primer caso palpable de una obra literaria o art=EDstica que
> haya pasado del dominio p=FAblico al dominio privado. Queremos el
> nombre de una obra, y de la situaci=F3n espec=EDfica para entender su
> preocupaci=F3n y buscar las formas de atenderla. Lo que si hemos visto
> y con excesiva frecuencia es un entendimiento err=F3neo del alcance de
> los derechos. Dimos algunos ejemplos de c=F3mo la ejecuci=F3n de una
> composici=F3n en el dominio p=FAblico podr=EDa llegar a considerarse
> tambi=E9n como dominio p=FAblico por un mal entendido de la expresi=F3n.
> Escuchamos voces de protesta sobre la colocaci=F3n de medidas
> tecnol=F3gicas de protecci=F3n a una obra en el dominio p=FAblico ignoran=
do
> que quien las pone generalmente lo hace porque agrego elementos
> creativos en, por ejemplo, su edici=F3n y por lo tanto tiene derecho a
> hacerlo, pero ello no significa que este sacando la obra del dominio
> p=FAblico y coloc=E1ndola en el dominio privado. Cualquiera de ustedes
> puede realizar otra edici=F3n de la misma obra. Nadie se lo impide.
> Tampoco nadie le impide a las bibliotecas que digitalicen las obras
> que est=E1n en el dominio p=FAblico, por qu=E9 tiene que hacerlo entonces
> la OMPI?
>
> Ayer un delegado tuvo la extra=F1a impresi=F3n que en mi anterior
> intervenci=F3n hab=EDa mezclado los derechos morales con las patentes de
> invenci=F3n. Y ello me indica que tal vez se requiera un ejemplo en esa
> =E1rea. En el campo de la qu=EDmica, un campo que conozco plenamente pues
> junto con el Derecho son mis carreras b=E1sicas, es muy usual el
> desarrollo de nuevas mol=E9culas que se diferencian unas de otras por
> apenas un radical, o substituyente o como se conoce usualmente en las
> solicitudes de patente =93moiety=94, es algo as=ED como mitad. Es una
> peque=F1a porci=F3n de la mol=E9cula que en la mayor=EDa de los casos
> proporciona efectos totalmente diferentes en comparaci=F3n con la
> mol=E9cula original.  Para muchos esa diferencia, esa modificaci=F3n tan
> peque=F1a la consideran como una extracci=F3n de la mol=E9cula que estaba
> en el dominio p=FAblico para pasarla al dominio privado. Pero quienes
> hemos tenido que enfrentar los procesos bioqu=EDmicos, por ejemplo, la
> actividad de las enzimas sabemos que ellas trabajan como una llave.
> Estas mol=E9culas tienen un =93sitio activo=94 que les permite actuar sob=
re
> un sustrato espec=EDfico y no sobre otro. Ese =93sitio activo=94 es por
> ejemplo, la conjunci=F3n de tres residuos, o substituyentes, o
> =93moieties=94 que reconocen una parte espec=EDfica de la mol=E9cula o
> sustrato sobre el cual van a actuar. El desconocimiento de estos
> procesos es lo que hace que la opini=F3n p=FAblica considere que una
> mol=E9cula =93vieja=94 la han vuelto a patentar.
>
> Con lo anterior quiero se=F1alar que hay un cierto nivel de
> desconocimiento sobre el derecho de autor y sobre la propiedad
> industrial que ha conducido a declaraciones de =93reducci=F3n del dominio
> p=FAblico=94. Si llevamos estas declaraciones o este tema tan pol=EDtico =
a
> un foro tan especializado como el de la OMPI vamos a terminar
> desvirtuando el objetivo principal de la propiedad intelectual cual
> es motivar la actividad creativa de nuestros nacionales. Yo entiendo
> sus preocupaciones pero consideramos que han sido adecuadamente
> atendidas en los instrumentos internacionales que actualmente
> tenemos. En efecto el WCT establece en su pre=E1mbulo el reconocimiento
> de =93la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los
> autores y los intereses del p=FAblico en general, en particular en la
> educaci=F3n, la investigaci=F3n y el acceso a la informaci=F3n, como se
> refleja en el Convenio de Berna,=94, el pre=E1mbulo del WPPT por su
> parte, establece el reconocimiento de =93la necesidad de mantener un
> equilibrio entre los derechos de los artistas int=E9rpretes o
> ejecutantes y los productores de fonogramas y los intereses del
> p=FAblico en general, en particular en la educaci=F3n, la investigaci=F3n=
 y
> el acceso a la informaci=F3n=94. Uno y otro instrumento han sido
> ratificados por nuestro pa=EDs mediante la ley 565 de 2000 y mediante
> la ley 545 de 1999. Ello significa que estamos preocupados por un
> adecuado balance entre los titulares y el p=FAblico en general, pero la
> forma de implementaci=F3n de la propuesta de dominio p=FAblico no es
> clara para nosotros, nos preocupa y no podemos aceptarla.
>
> En vista de lo anterior, queremos que quede registrado en el informe
> que Colombia manifiesta su reserva a esta propuesta del dominio p=FAblico=
.
>
> Gracias se=F1or Presidente y distinguidos delegados por su paciencia.
>
> _______________________________________________
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> http://lists.essential.org/mailman/listinfo/a2
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