[A2k] Colombia against public domain
Eduardo Villanueva
evillan@gmail.com
Fri Feb 23 10:22:01 2007
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[ Picked text/plain from multipart/alternative ]
Thanks for sending the actual document. This a perfect example of the polic=
y
positions common in the post-Washington Consensus conservative circles in
Latin America. It is also a testimony of how the debate about the public
domain has yet to reach into the creative communities and the media
professionals, mostly unaware of the policy positions taken by conservative
professionals working for our governments.
Eduardo Villanueva
On 2/23/07, James Packard Love <james.love@keionline.org> wrote:
>
> WIPO is considering adopting this statement today: "Consider the
> preservation of the public domain within WIPO's normative processes
> and deepen the analysis of the implication and benefits of a rich and
> accessible public domain." The only country that has opposed is
> Colombia.
>
> This was the statement that Oscar Echeverry presented on behalf of
> Colombia at the 22 Feb 07 meeting of the WIPO PCDA.
>
> Gracias se=F1or Presidente,
>
> El Gobierno de Colombia desea reiterar a los dem=E1s Estados miembros
> su compromiso con el tema del desarrollo, y en particular se=F1alar que
> apoyamos plenamente los objetivos de integraci=F3n de la dimensi=F3n del
> desarrollo en el sistema de propiedad intelectual y en las
> actividades de la OMPI con el fin de aumentar la credibilidad del
> sistema de Propiedad Intelectual y promover la innovaci=F3n, la
> creatividad y el desarrollo. Si bien no apoyamos algunas de las
> acciones puntuales es claro que si compartimos el sustrato de la
> propuesta inicial de Argentina y Brasil, que en sus propias palabras
> es: "Promover los beneficios absolutos derivados de la protecci=F3n de
> la propiedad intelectual sin reconocer las preocupaciones existentes
> en materia de pol=EDticas p=FAblicas ser=EDa ofrecer una visi=F3n que min=
a la
> credibilidad del propio sistema de propiedad intelectual. Sin
> embargo, si se integra la dimensi=F3n de desarrollo en el sistema de
> propiedad intelectual y en las actividades de la OMPI, aumentar=E1n la
> credibilidad del sistema de propiedad intelectual y su aceptaci=F3n a
> gran escala como herramienta fundamental para promover la innovaci=F3n,
> la creatividad y el desarrollo".
>
> Una prueba fehaciente de este hecho es que de las 40 propuestas del
> anexo A que ahora estamos estudiando hemos apoyado plenamente 31 de
> ellas, esto es m=E1s del 75% de las mismas, y solo sobre dos de ellas,
> apenas el 5%, aquellas referidas al dominio p=FAblico no tenemos
> flexibilidad. Lo anterior lo resalto para que tengan en cuenta el
> enorme inter=E9s que tiene Colombia en insertar la dimensi=F3n del
> desarrollo en el sistema de Propiedad Intelectual y en las
> actividades de la OMPI. La mayor=EDa de nuestras objeciones tienen que
> ver con la identificaci=F3n de algunos temas con este y otros foros,
> pero en el tema del dominio p=FAblico tenemos grandes preocupaciones
> sobre el lenguaje de las propuestas 17 y 32 del anexo A y 23 y 32 del
> anexo B.
>
> Durante el transcurso del d=EDa hemos recibido un cierto n=FAmero de
> propuestas realizadas por los "amigos del presidente" que intentaron
> reflejar los avances en las discusiones. No obstante lo anterior
> estos documentos a=FAn reflejan estas propuestas sobre el dominio
> p=FAblico, por lo cual no entendemos el car=E1cter de dichos documentos.
> Son acaso documentos que pretenden reflejar un "consenso"? Se ha
> dicho que el verdadero consenso implica =ABsatisfacer las necesidades
> de todos=BB. La toma de decisi=F3n por consenso intenta denigrar el papel
> de facciones o partidos y promover la expresi=F3n de voces
> individuales. En un foro multilateral como =E9ste nuestros pa=EDses
> tienen el derecho de tener posiciones soberanas sobre una materia en
> particular. El proceso de consenso es deseable cuando es improbable
> forzar el cumplimiento de la decisi=F3n, igual como s=ED cada
> participante adoptara independientemente una misma decisi=F3n un=E1nime.
> En este proceso, las opiniones minoritarias deben tomarse en
> consideraci=F3n a diferencia de circunstancia donde la mayor=EDa puede
> tomar la acci=F3n y obligar la decisi=F3n sin ninguna consulta adicional
> con los votantes minoritarios. Tal vez ahora somos un votante
> minoritario, pero si esto es un proceso de consenso ese voto cuenta.
> Y a veces ese =FAnico voto es el que trae la luz a un proceso. Un
> proceso de decisi=F3n por consenso implica, identificar y discutir las
> inquietudes, generar nuevas alternativas, combinar elementos de
> m=FAltiples alternativas y confirmar que las personas entienden una
> propuesta o un argumento. Hasta ahora no hemos visto m=E1s alternativas
> en materia de dominio p=FAblico que las inicialmente presentadas, las
> cuales son imposibles de aceptar para nuestro pa=EDs.
>
> Quisi=E9ramos que los dem=E1s pa=EDses entendieran el compromiso que
> tenemos con el desarrollo como pa=EDses en desarrollo, pero tambi=E9n que
> entiendan que como todos ustedes tenemos preocupaciones por lo que
> aqu=ED se plantea. En materia de domino p=FAblico, seguimos hablando de
> "protecci=F3n" y de involucrar esto en las actividades normativas de la
> OMPI. Como lo se=F1alamos al inicio de estos debates es un
> contrasentido hablar de una protecci=F3n al dominio p=FAblico, por cuanto
> este se construye precisamente con aquello que ha perdido su
> protecci=F3n. El dominio p=FAblico es un conocimiento que no es
> susceptible de protecci=F3n a trav=E9s de la propiedad intelectual, o que
> si=E9ndolo, ha perdido dicha protecci=F3n, raz=F3n por la cual es de libr=
e
> acceso y aprovechamiento por parte del p=FAblico. Y el trabajo de
> difundir las creaciones que se encuentran en el dominio p=FAblico, no
> es una labor que ata=F1e a la OMPI sino a los particulares, ya es de
> ellos. Pero si insertamos esta materia en las labores de la OMPI
> iremos mucho m=E1s all=E1. De eso estamos seguros. Ya varias delegaciones
> han se=F1alado que esta propuesta no pretende afectar los derechos de
> Propiedad Intelectual, pero eso no dice all=ED, por ejemplo, la
> propuesta 17 se=F1ala "Examinar la protecci=F3n del dominio p=FAblico en =
el
> marco de los procesos normativos de la OMPI". Donde se se=F1ala en esta
> propuesta que no se afectar=E1n a los derechos de la propiedad
> intelectual? Existe un principio en Derecho que se=F1ala que todo
> aquello que no est=E9 prohibido en la ley est=E1 permitido, y
> generalmente lo prohibido se establece para resolver un problema
> existente. Hemos escuchado a algunos se=F1alar que el problema del
> dominio p=FAblico, y que este cada vez se reduce m=E1s, pero no hemos
> visto el primer caso palpable de una obra literaria o art=EDstica que
> haya pasado del dominio p=FAblico al dominio privado. Queremos el
> nombre de una obra, y de la situaci=F3n espec=EDfica para entender su
> preocupaci=F3n y buscar las formas de atenderla. Lo que si hemos visto
> y con excesiva frecuencia es un entendimiento err=F3neo del alcance de
> los derechos. Dimos algunos ejemplos de c=F3mo la ejecuci=F3n de una
> composici=F3n en el dominio p=FAblico podr=EDa llegar a considerarse
> tambi=E9n como dominio p=FAblico por un mal entendido de la expresi=F3n.
> Escuchamos voces de protesta sobre la colocaci=F3n de medidas
> tecnol=F3gicas de protecci=F3n a una obra en el dominio p=FAblico ignoran=
do
> que quien las pone generalmente lo hace porque agrego elementos
> creativos en, por ejemplo, su edici=F3n y por lo tanto tiene derecho a
> hacerlo, pero ello no significa que este sacando la obra del dominio
> p=FAblico y coloc=E1ndola en el dominio privado. Cualquiera de ustedes
> puede realizar otra edici=F3n de la misma obra. Nadie se lo impide.
> Tampoco nadie le impide a las bibliotecas que digitalicen las obras
> que est=E1n en el dominio p=FAblico, por qu=E9 tiene que hacerlo entonces
> la OMPI?
>
> Ayer un delegado tuvo la extra=F1a impresi=F3n que en mi anterior
> intervenci=F3n hab=EDa mezclado los derechos morales con las patentes de
> invenci=F3n. Y ello me indica que tal vez se requiera un ejemplo en esa
> =E1rea. En el campo de la qu=EDmica, un campo que conozco plenamente pues
> junto con el Derecho son mis carreras b=E1sicas, es muy usual el
> desarrollo de nuevas mol=E9culas que se diferencian unas de otras por
> apenas un radical, o substituyente o como se conoce usualmente en las
> solicitudes de patente "moiety", es algo as=ED como mitad. Es una
> peque=F1a porci=F3n de la mol=E9cula que en la mayor=EDa de los casos
> proporciona efectos totalmente diferentes en comparaci=F3n con la
> mol=E9cula original. Para muchos esa diferencia, esa modificaci=F3n tan
> peque=F1a la consideran como una extracci=F3n de la mol=E9cula que estaba
> en el dominio p=FAblico para pasarla al dominio privado. Pero quienes
> hemos tenido que enfrentar los procesos bioqu=EDmicos, por ejemplo, la
> actividad de las enzimas sabemos que ellas trabajan como una llave.
> Estas mol=E9culas tienen un "sitio activo" que les permite actuar sobre
> un sustrato espec=EDfico y no sobre otro. Ese "sitio activo" es por
> ejemplo, la conjunci=F3n de tres residuos, o substituyentes, o
> "moieties" que reconocen una parte espec=EDfica de la mol=E9cula o
> sustrato sobre el cual van a actuar. El desconocimiento de estos
> procesos es lo que hace que la opini=F3n p=FAblica considere que una
> mol=E9cula "vieja" la han vuelto a patentar.
>
> Con lo anterior quiero se=F1alar que hay un cierto nivel de
> desconocimiento sobre el derecho de autor y sobre la propiedad
> industrial que ha conducido a declaraciones de "reducci=F3n del dominio
> p=FAblico". Si llevamos estas declaraciones o este tema tan pol=EDtico a
> un foro tan especializado como el de la OMPI vamos a terminar
> desvirtuando el objetivo principal de la propiedad intelectual cual
> es motivar la actividad creativa de nuestros nacionales. Yo entiendo
> sus preocupaciones pero consideramos que han sido adecuadamente
> atendidas en los instrumentos internacionales que actualmente
> tenemos. En efecto el WCT establece en su pre=E1mbulo el reconocimiento
> de "la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los
> autores y los intereses del p=FAblico en general, en particular en la
> educaci=F3n, la investigaci=F3n y el acceso a la informaci=F3n, como se
> refleja en el Convenio de Berna,", el pre=E1mbulo del WPPT por su
> parte, establece el reconocimiento de "la necesidad de mantener un
> equilibrio entre los derechos de los artistas int=E9rpretes o
> ejecutantes y los productores de fonogramas y los intereses del
> p=FAblico en general, en particular en la educaci=F3n, la investigaci=F3n=
y
> el acceso a la informaci=F3n". Uno y otro instrumento han sido
> ratificados por nuestro pa=EDs mediante la ley 565 de 2000 y mediante
> la ley 545 de 1999. Ello significa que estamos preocupados por un
> adecuado balance entre los titulares y el p=FAblico en general, pero la
> forma de implementaci=F3n de la propuesta de dominio p=FAblico no es
> clara para nosotros, nos preocupa y no podemos aceptarla.
>
> En vista de lo anterior, queremos que quede registrado en el informe
> que Colombia manifiesta su reserva a esta propuesta del dominio p=FAblico=
.
>
> Gracias se=F1or Presidente y distinguidos delegados por su paciencia.
>
> _______________________________________________
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